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Actualización: 7 de mayo para el deporte Federado en Canarias

NOTA INFORMATIVA DE LA 16ª REUNIÓN DEL CENTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CELEBRADA EL 7 DE MAYO DE 2020 RELATIVA A CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA LEGISLACIÓN DICTADA CON OCASIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (RD463/2020, 15 MARZO)



I.- DEPORTISTAS PROFESIONALES Y DEPORTISTAS CALIFICADOS DE ALTO NIVEL (Art. 8 Orden SND/388/2020):

  • Los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. Para ello, podrán trasladarse en vehículo motorizado o transporte público. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.
  • Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario.

II.- DEPORTISTAS FEDERADOS NO PROFESIONALES, NI CALIFICADOS DE ALTO NIVEL (Art. 9 Orden SND/388/2020):

  • Los deportistas federados (incluidos los menores de 14 años) podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia. Para ello, podrán trasladarse en vehículo motorizado o transporte público.
  • No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

II.- DEPORTISTAS FEDERADOS NO PROFESIONALES, NI CALIFICADOS DE ALTO NIVEL (Art. 9 Orden SND/388/2020):

  • Los deportistas federados (incluidos los menores de 14 años) podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia. Para ello, podrán trasladarse en vehículo motorizado o transporte público.
  • No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

III.- APERTURA DE LOS CENTROS DE JARDINERÍA (VIVEROS) EN LA FASE 0 Y 1.

  • Se autoriza la apertura de los centros de jardinería (viveros) que tengan acceso directo e independiente desde el exterior y con zona de venta privada inferior a 400 m2.

IV.- SECTOR PROFESIONAL DE LOS DETECTIVES PRIVADOS

  • El sector profesional de los detectives privados puede circular por las vías públicas para el desarrollo de su actividad profesional, sin perjuicio de acreditar debidamente tal circunstancia en caso de ser requeridos para ello por los agentes de la autoridad.

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